Visas E-1 y E-2

E VISAS PARA COMERCIANTES DE TRATADOS

El extranjero está autorizado para ingresar a los Estados Unidos de acuerdo a las disposiciones de un tratado de comercio y navegación entre los Estados Unidos y el país de origen del solicitante. Lo mismo se aplica para el cónyuge e hijos de dicho extranjero que lo acompañen o lo sigan.

  1. E-2: E-1: Comerciantes Comprendidos en Tratados, cónyuge e hijos:

Esta visa es sólo para llevar a cabo comercio sustancial, incluyendo comercio de servicios y tecnología, que es de alcance internacional, tanto en nombre del extranjero, o como empleado de una persona u
organización extranjera involucrada en el comercio principalmente entre Estados Unidos y el país de origen del solicitante, considerando todas las condiciones del país extranjero, las cuales pueden afectar su habilidad para llevar a cabo la operación comercial. El beneficiario debe tener la intención de abandonar los Estados Unidos antes de la fecha de vencimiento de su visa o finalización de la categoría de comerciantes comprendidos en tratados (E-1).

* Extraído del sitio Web de la USCIS: http://uscis.gov/graphics/services/visas.htm#E


  1. E-2: Inversores Comprendidos en Tratados, Cónyuge e Hijos:

Esta visa es sólo para realizar o dirigir operaciones en las cuales el inversionista planee realizar una inversión de capital en los Estados Unidos o se encuentre en el proceso de invertir en dicho país. Esta
categoría no está disponible para pequeñas cantidades de capital en una empresa marginal con el solo propósito de ganarse la vida. El beneficiario debe tener la intención de abandonar los Estados Unidos
antes de la fecha de vencimiento de su visa o finalización de la categoría de inversionista comprendidos en tratados (E-2).

  1. Estadía:

Estadía inicial de 2 años para las visas E-1 y E-2, con la posibilidad de extensión hasta 2 años más. No existe un número máximo de extensiones, salvo algunas excepciones.