Las visas H-1B son para personas que trabajan en una ocupación especializada que exige, como mínimo, una licenciatura. El empleado solicitante no necesita mantener una residencia en el extranjero y puede tener “doble intención”, lo que significa que también puede tener la intención de permanecer permanentemente en los Estados Unidos. El empleador peticionario debe obtener una certificación del Departamento de Trabajo que confirme que ha presentado una Solicitud de Condición Laboral.
CUPO H-1B. Existe un límite para la cantidad de visas H-1B disponibles cada año. El año de visas H-1B comienza el 1 de octubre y la fecha más temprana para presentar una solicitud cada año es el 1 de abril. Es aconsejable planificar la presentación de una petición H-1B lo antes posible dentro del año de visas H-1B, ya que, una vez alcanzado el cupo, no se emitirán más visas H-1B hasta el siguiente año de visas, que comienza el 1 de octubre.
DURACIÓN DE LA ESTADÍA H-1B:
La estadía inicial de un profesional H-1B es de tres años y puede extenderse en períodos de hasta 3 años. La estadía total está limitada a 6 años. Puede ampliarse por períodos más largos para personas que tengan una Certificación Laboral o una petición de inmigrante pendiente, o que estén esperando que haya disponible un número de visa permanente.
“Se puede conceder la clasificación H-1B a una persona extranjera que prestará servicios en una ocupación especializada que requiera la aplicación teórica y práctica de un conjunto de conocimientos altamente especializados y la obtención de una licenciatura o título superior, o su equivalente, como requisito mínimo para ingresar a la ocupación en los Estados Unidos, y que esté calificada para prestar servicios en dicha ocupación especializada por haber obtenido una licenciatura o título superior, o su equivalente, en la especialidad correspondiente.
Una ocupación especializada es aquella que requiere la aplicación teórica y práctica de un conjunto de conocimientos altamente especializados en campos de la actividad humana que incluyen, entre otros, arquitectura, ingeniería, matemáticas, ciencias físicas, ciencias sociales, medicina y salud, educación, especialidades empresariales, contabilidad, derecho, teología y artes, y que exige una licenciatura o título superior en una especialidad específica, o su equivalente, como requisito mínimo para ingresar a la ocupación en los Estados Unidos.
Para calificar como ocupación especializada, el puesto debe cumplir uno de los siguientes criterios:
Las visas H-3 son para trabajadores temporales invitados por una persona u organización con el propósito de recibir instrucción y capacitación, salvo educación o capacitación médica de posgrado. El programa de capacitación debe ser uno “que no esté diseñado principalmente para proporcionar empleo productivo”. Una visa H-3 puede emitirse por períodos de hasta tres años.
Las visas J-1 son para visitantes de intercambio que sean participantes legítimos de programas de capacitación y que no tengan la intención de abandonar su residencia en el extranjero. La participación en un programa de intercambio puede tener fines como enseñar, estudiar, observar, realizar investigaciones, prestar servicios de consultoría y recibir capacitación. El solicitante debe disponer de fondos suficientes y dominar el inglés. La visa J-1 para participantes en programas de capacitación está disponible tanto para estudiantes universitarios que realizan prácticas como para recién graduados, por períodos de hasta 12 meses. El programa de visa J-1 para capacitación práctica suele estar disponible por períodos de hasta 18 meses.
Exenciones para visas J-1
Ciertos titulares de visas J están sujetos al requisito de regresar a su país de origen o al último país donde residieron durante dos años después de completar su capacitación en los Estados Unidos. Pueden concederse exenciones de este requisito de residencia de dos años.
Las visas J-1 están disponibles para actividades de enseñanza, estudio, capacitación empresarial o profesional, investigación o habilidades especiales. Los programas J-1 son financiados por un programa gubernamental, una organización no gubernamental o un patrocinador privado, o mediante una beca educativa o una empresa. El período de duración es de hasta 18 meses. Puede ser de 36 meses para capacitación posdoctoral, menos cualquier período utilizado anteriormente para capacitación académica. También existe un período de gracia de 30 días.
La visa J-1 está disponible para mejorar habilidades mediante un programa especializado o no especializado, o para ampliar el conocimiento de tecnologías estadounidenses en un campo comercial específico. La capacitación J-1 no puede utilizarse como sustituto de un empleo ni únicamente para adquirir experiencia. Debe tratarse de un programa estructurado de capacitación en el puesto de trabajo.
Las solicitudes se presentan ante una organización designada y aprobada por el Departamento de Estado.
El estatus J-1 está disponible para enseñar, prestar servicios de consultoría o trabajar en una institución postsecundaria acreditada. La categoría de investigador puede incluir institutos corporativos de investigación, museos y bibliotecas. Existe una propuesta no aprobada para ampliar a 5 años el período correspondiente a profesores o investigadores. Actualmente, el máximo es de 3 años, con una posible extensión de 6 meses.
La visa J-1 también está disponible para expertos en un campo especializado que puedan prestar servicios de consultoría, observar o demostrar habilidades especiales. El período de estadía está limitado a un año.
El Departamento de Estado utiliza esta categoría para programas de intercambio cultural entre personas.
El estatus J-1 se utiliza para programas especiales destinados a graduados de facultades de medicina extranjeras. Las visas J-1 también están disponibles para consejeros de campamentos y au pairs.
Ciertos visitantes J-1 deben regresar a su país de origen antes de cambiar su estatus a las categorías de trabajador temporal H o L, y también antes de ajustar su estatus al de residente permanente. La restricción se aplica a titulares de visas J-1 y J-2, así como a ciertos programas financiados por el gobierno incluidos en una “lista de habilidades”. Los dos años no tienen que ser consecutivos. El requisito de dos años puede eximirse, pero únicamente por dificultades excepcionales para un cónyuge o hijo ciudadano estadounidense o residente permanente, o por temor a una posible persecución. También pueden concederse exenciones mediante la obtención de una carta de “no objeción” del gobierno del país de origen, o por recomendación de una agencia del gobierno federal o estatal en el caso de ciertos médicos J-1.
* Extraído del sitio web de BCIS: http://uscis.gov/graphics/services/visas.htm#L
Una persona extranjera que, durante los tres años anteriores, haya trabajado en el extranjero durante un año continuo para una organización calificada puede ser admitida temporalmente en los Estados Unidos para trabajar para la empresa matriz, una sucursal, una afiliada o una subsidiaria de dicho empleador en una función gerencial o ejecutiva, o en un puesto que requiera conocimientos especializados. La persona trasladada a los Estados Unidos bajo esta clasificación de no inmigrante se denomina empleado transferido dentro de la empresa, y la organización que solicita su clasificación como tal se denomina peticionario. Ciertos peticionarios que solicitan la clasificación de personas como empleados transferidos dentro de la empresa pueden presentar peticiones generales.
Función Ejecutiva:
Función Gerencial:
Estadía:
La estadía inicial es de hasta 3 años cuando la persona se incorpora a una oficina existente y de hasta 1 año cuando se incorpora a una oficina nueva; las extensiones se conceden en períodos de hasta 2 años. La estadía total está limitada a 7 años.
Conocimientos especializados significa el conocimiento particular que posee una persona sobre los productos, servicios, investigaciones, equipos, técnicas, administración u otros intereses de la organización peticionaria y su aplicación en los mercados internacionales, o un nivel avanzado de conocimiento o experiencia en los procesos y procedimientos de la organización.
Estadía:
La estadía inicial es de hasta 3 años cuando la persona se incorpora a una oficina existente y de hasta 1 año cuando se incorpora a una oficina nueva; puede concederse una extensión de hasta 2 años. La estadía total está limitada a 5 años.
El cónyuge y los hijos menores solteros del beneficiario tienen derecho a la clasificación L de no inmigrante, sujetos al mismo período de admisión y a los mismos límites que el beneficiario, si lo acompañan o se reúnen posteriormente con él en los Estados Unidos. Ni el cónyuge ni los hijos pueden aceptar empleo a menos que hayan recibido autorización de empleo.
Las visas H-3 son para trabajadores temporales invitados por una persona u organización con el propósito de recibir instrucción y capacitación, salvo educación o capacitación médica de posgrado. El programa de capacitación debe ser uno “que no esté diseñado principalmente para proporcionar empleo productivo”. Una visa H-3 puede emitirse por períodos de hasta tres años.
Las visas J-1 son para visitantes de intercambio que sean participantes legítimos de programas de capacitación y que no tengan la intención de abandonar su residencia en el extranjero. La participación en un programa de intercambio puede tener fines como enseñar, estudiar, observar, realizar investigaciones, prestar servicios de consultoría y recibir capacitación. El solicitante debe disponer de fondos suficientes y dominar el inglés. La visa J-1 para participantes en programas de capacitación está disponible tanto para estudiantes universitarios que realizan prácticas como para recién graduados, por períodos de hasta 12 meses. El programa de visa J-1 para capacitación práctica suele estar disponible por períodos de hasta 18 meses.
Ciertos titulares de visas J están sujetos al requisito de regresar a su país de origen o al último país donde residieron durante dos años después de completar su capacitación en los Estados Unidos. Pueden concederse exenciones de este requisito de residencia de dos años.
Las visas O-1 son para personas con “habilidad extraordinaria en las ciencias, las artes, la educación, los negocios o los deportes, demostrada mediante un reconocimiento nacional o internacional sostenido”.
La visa O-1A está disponible para personas que hayan demostrado “habilidad extraordinaria en las ciencias, las artes, la educación, los negocios o los deportes, demostrada mediante un reconocimiento nacional o internacional sostenido”.
La visa O-1B está destinada a personas de la industria cinematográfica o televisiva que hayan demostrado un “historial de logros extraordinarios” mediante “documentación extensa”.
Las visas O-2 están disponibles para personas que acompañan y asisten a un atleta o artista O-1 en eventos o actuaciones específicos. Debe demostrarse que constituyen una parte esencial del evento y que poseen habilidades críticas que no están disponibles de manera general y que no pueden ser desempeñadas por otras personas. Por lo general, una persona O-2 debe demostrar que existe o existirá una relación laboral de larga duración tanto dentro como fuera de los Estados Unidos.
La persona O-1 no necesita demostrar que mantiene una residencia en el extranjero, mientras que la persona O-2 debe demostrar que conserva una residencia en el extranjero y que no tiene intención de abandonarla.
Existen criterios diferentes para cada categoría de actividad.
Estas categorías requieren “un nivel de experiencia que indique que la persona pertenece al pequeño porcentaje que ha alcanzado la cima de su campo de actividad”. Esto se demuestra mediante la obtención de un premio importante reconocido internacionalmente (por ejemplo, un Premio Nobel) o mediante el cumplimiento de, como mínimo, 3 de los siguientes criterios:
Esto significa “distinción”: “un alto nivel de logros en las artes, demostrado por un grado de habilidad y reconocimiento sustancialmente superior al que se encuentra normalmente”.
Un artista debe demostrar que es “destacado”, aunque no necesariamente que se encuentra en la “cima” de su campo. La distinción en las artes puede demostrarse mediante una nominación a un premio internacional importante (por ejemplo, un Premio de la Academia o un Grammy) o mediante pruebas de, como mínimo, cualquiera de los siguientes criterios:
Esta categoría requiere pruebas de logros extraordinarios, lo que significa “un nivel muy alto de logros en la industria cinematográfica o televisiva, demostrado por un grado de habilidad y reconocimiento sustancialmente superior al que se encuentra normalmente”. Los criterios son los mismos que para las artes, pero el Gobierno aplicará un estándar más alto al evaluar las pruebas para demostrar logros extraordinarios.
Cine/Televisión
Estas solicitudes deben contar con una opinión consultiva escrita de un sindicato y de un grupo de la gerencia que describa los logros en el campo específico.
Todos los demás solicitantes O-1 deben obtener una consulta del sindicato correspondiente, si existe uno en su campo. Pueden utilizarse opiniones opcionales de expertos no sindicales. La persona O-2 también debe contar con la opinión del sindicato y de la gerencia respecto de la experiencia y la necesidad del puesto.
El período inicial de admisión para una visa O es de tres años. Puede extenderse en períodos anuales de un año. La principal ventaja de la visa O-1 es que puede renovarse sin un límite máximo de tiempo —a diferencia de las categorías L y H— y sin necesidad de una nueva consulta, siempre que pueda justificarse el fundamento de la extensión.
Las visas P-1 son para:
Las visas P-2 están disponibles para artistas o profesionales del entretenimiento que actuarán bajo un programa de intercambio recíproco entre una organización con sede en los Estados Unidos y otra con sede en el extranjero. Los solicitantes de la visa P-2 no tienen que demostrar una habilidad sobresaliente o extraordinaria, ni siquiera un nivel específico de experiencia.
Las visas P-3 se aplican a artistas o profesionales del entretenimiento que vienen a actuar, enseñar o entrenar, individualmente o como parte de un grupo, bajo un programa culturalmente único.
En estas solicitudes puede incluirse al personal de apoyo esencial.
Las visas Q son para una persona “que tiene residencia en un país extranjero y no tiene intención de abandonarla, y que viene temporalmente a los Estados Unidos para participar en un programa internacional de intercambio cultural aprobado por el Fiscal General”, “con el propósito de recibir capacitación práctica, trabajar y compartir la historia, la cultura y las tradiciones del país de nacionalidad de la persona extranjera”.
Las visas R son para trabajadores religiosos “que, durante al menos los dos (2) años inmediatamente anteriores al momento de solicitar la admisión, hayan sido miembros de una denominación religiosa que cuente con una organización religiosa legítima sin fines de lucro en los Estados Unidos”, y que “deban venir a los Estados Unidos con uno de los siguientes propósitos: exclusivamente para ejercer la vocación de ministro de la denominación religiosa; para trabajar para la organización religiosa, a solicitud de esta, en una función profesional; o para trabajar para la organización, o para una organización legítima afiliada a la denominación religiosa, a solicitud de la organización, en una vocación u ocupación religiosa”.
Las visas religiosas permanentes mediante el formulario I-360 están disponibles para ciertos trabajadores religiosos que hayan trabajado de manera continua y a tiempo completo para organizaciones religiosas calificadas.
Las visas TN están disponibles para ciudadanos canadienses y mexicanos conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA). La visa TN es similar a la categoría H-1B, pero no existe un límite máximo específico para el período total de admisión. Las visas TN se conceden por períodos de un año a profesionales que posean, como mínimo, una licenciatura o un título extranjero equivalente. A diferencia de la categoría H-1, por lo general la experiencia no puede utilizarse para establecer la equivalencia con una licenciatura. Una excepción importante es la categoría de consultor de gestión, para la cual se requieren cinco años de experiencia en consultoría de gestión o en un campo relacionado. NAFTA establece los requisitos para las profesiones designadas. Deben obtenerse las licencias correspondientes cuando sean necesarias para ejercer la profesión.
No se permite trabajar por cuenta propia. No existe la doctrina de doble intención, por lo que el solicitante de una visa TN debe demostrar que no tiene intención de inmigrar, aunque no haya un límite en la cantidad de años durante los cuales puede renovarse la visa.
El 1 de enero de 2004, el Departamento de Seguridad Nacional publicó una norma provisional que eliminó la necesidad de que los profesionales mexicanos TN presentaran una petición de visa con la correspondiente condición laboral. También se eliminó el cupo anual que limitaba la cantidad de visas TN para ciudadanos mexicanos.
E VISAS PARA COMERCIANTES DE TRATADOS
El extranjero está autorizado para ingresar a los Estados Unidos de acuerdo a las disposiciones de un tratado de comercio y navegación entre los Estados Unidos y el país de origen del solicitante. Lo mismo se aplica para el cónyuge e hijos de dicho extranjero que lo acompañen o lo sigan.
Esta visa es sólo para llevar a cabo comercio sustancial, incluyendo comercio de servicios y tecnología, que es de alcance internacional, tanto en nombre del extranjero, o como empleado de una persona u
organización extranjera involucrada en el comercio principalmente entre Estados Unidos y el país de origen del solicitante, considerando todas las condiciones del país extranjero, las cuales pueden afectar su habilidad para llevar a cabo la operación comercial. El beneficiario debe tener la intención de abandonar los Estados Unidos antes de la fecha de vencimiento de su visa o finalización de la categoría de comerciantes comprendidos en tratados (E-1).
* Extraído del sitio Web de la USCIS: http://uscis.gov/graphics/services/visas.htm#E
Esta visa es sólo para realizar o dirigir operaciones en las cuales el inversionista planee realizar una inversión de capital en los Estados Unidos o se encuentre en el proceso de invertir en dicho país. Esta
categoría no está disponible para pequeñas cantidades de capital en una empresa marginal con el solo propósito de ganarse la vida. El beneficiario debe tener la intención de abandonar los Estados Unidos
antes de la fecha de vencimiento de su visa o finalización de la categoría de inversionista comprendidos en tratados (E-2).
Estadía inicial de 2 años para las visas E-1 y E-2, con la posibilidad de extensión hasta 2 años más. No existe un número máximo de extensiones, salvo algunas excepciones.
Un ciudadano estadounidense o residente permanente legal (LPR) puede presentar una petición para sus hijos menores de 21 años, su cónyuge y sus padres. Una vez aprobada la petición I-130 para un familiar inmediato, el familiar puede ajustar su estatus para convertirse en residente permanente legal. Un cónyuge o hijo que haya sido objeto de crueldad extrema o agresión puede presentar una autopetición.
Las visas K-1 son para los prometidos o prometidas de ciudadanos estadounidenses. La persona prometida debe solicitar el ingreso a los Estados Unidos exclusivamente para contraer un matrimonio válido con el peticionario. La pareja debe casarse dentro de los 90 días posteriores al ingreso de la persona prometida. Sus hijos menores de edad pueden acompañarla a los Estados Unidos con visas K-2.
Las visas K-3 son para personas que están legalmente casadas con ciudadanos estadounidenses, cuando el ciudadano estadounidense ha presentado una petición I-130 en nombre de la persona y esta desea ingresar a los Estados Unidos mientras espera su aprobación. Si se deniega la petición I-130, la admisión autorizada bajo la visa K-3 finaliza 30 días después de la denegación. La visa K-3 incluye a los hijos menores de edad del beneficiario.
Los cónyuges e hijos de ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes pueden presentar por sí mismos peticiones de visa de inmigrante si demuestran que su cónyuge o padre los maltrató o los sometió a crueldad extrema, que poseen buen carácter moral y que sufrirían dificultades extremas si fueran obligados a abandonar los Estados Unidos. El abuso puede ser físico, verbal o psicológico.
LOTERÍA DE VISAS DE DIVERSIDAD: Cada año se encuentran disponibles 50,000 visas a través de la Lotería de Visas de Diversidad, también conocida como la Lotería de Tarjetas Verdes. Para ser elegible para una visa de diversidad, el solicitante debe poseer un diploma de escuela secundaria o su equivalente, o contar con al menos 2 años de experiencia laboral en una ocupación que requiera un mínimo de 2 años de capacitación o experiencia. La visa debe obtenerse dentro del año fiscal en que la persona extranjera presentó la solicitud.
Si desea que tramitemos su solicitud para la lotería DV, envíenos un correo electrónico a info@americanimmigrationlaw.com.
INMIGRACIÓN BASADA EN EL EMPLEO Y CERTIFICACIÓN LABORAL.
La inmigración basada en el empleo (con excepción de los inmigrantes especiales, las personas con habilidades extraordinarias, las exenciones por interés nacional y los inversionistas) requiere que el empleador o futuro empleador presente una petición. El empleador debe demostrar que tiene la capacidad financiera para pagar el salario ofrecido y que el empleado beneficiario cumple con los requisitos mínimos para desempeñar el trabajo satisfactoriamente. En ciertos casos (Segunda y Tercera Preferencia), el empleador debe obtener una Certificación Laboral que indique que no hay suficientes trabajadores estadounidenses capacitados, dispuestos y calificados para desempeñar el trabajo y que el empleo del solicitante no afectará negativamente los salarios ni las condiciones laborales de los trabajadores estadounidenses. El proceso de Certificación Laboral se gestiona actualmente a través del sistema de Gestión de Revisión Electrónica de Programas (PERM). La Primera Preferencia es para trabajadores prioritarios, incluidas personas con habilidades extraordinarias, profesores e investigadores destacados, y ejecutivos y gerentes de empresas multinacionales. La Segunda Preferencia es para miembros de profesiones que poseen títulos de posgrado o personas con habilidades excepcionales. La Tercera Preferencia es para trabajadores calificados, profesionales y otros trabajadores. La Cuarta Preferencia contempla a inmigrantes especiales, incluidos trabajadores religiosos, personas dependientes de tribunales, residentes que regresan y otros. La Quinta Preferencia es una categoría para inversionistas que concede la residencia a personas que invierten fondos significativos en los Estados Unidos ($1,000,000 o, bajo ciertas circunstancias, $500,000) y contratan a trabajadores estadounidenses como empleados.
Usted puede ser elegible para una visa de primera preferencia basada en el empleo si posee una habilidad extraordinaria, es un profesor o investigador destacado, o es un ejecutivo o gerente de una empresa multinacional.
Cada categoría ocupacional tiene ciertos requisitos de elegibilidad que deben cumplirse:
Categoría: Habilidad Extraordinaria
Descripción:
Debe poder demostrar una habilidad extraordinaria en las ciencias, las artes, la educación, los negocios o los deportes mediante un reconocimiento nacional o internacional sostenido.
Sus logros deben ser reconocidos en su campo mediante documentación extensa. No se requiere una oferta de empleo.
Evidencia:
Debe cumplir con 3 de los 10 criterios o proporcionar evidencia de un logro único (por ejemplo, un Premio Pulitzer, un Óscar o una Medalla Olímpica).
Criterios para Demostrar Habilidad Extraordinaria:
Debe cumplir con 3 de los 10 criterios que se indican a continuación para demostrar una habilidad extraordinaria en su campo:
(Extraído del sitio web de USCIS)
Usted puede ser elegible para una visa de primera preferencia basada en el empleo si posee una habilidad extraordinaria, es un profesor o investigador destacado, o es un ejecutivo o gerente de una empresa multinacional.
Cada categoría ocupacional tiene ciertos requisitos de elegibilidad que deben cumplirse:
Categoría: Profesores e investigadores sobresalientes
Descripción:
Debe demostrar reconocimiento internacional por sus logros sobresalientes en un campo académico específico. Debe contar con al menos 3 años de experiencia docente o de investigación en esa área académica. Debe ingresar a los Estados Unidos para ocupar un puesto docente permanente o encaminado a la permanencia, o un puesto de investigación comparable, en una universidad u otra institución de educación superior.
Evidencia:
Debe incluir documentación de al menos dos de los elementos que se indican a continuación y una oferta de empleo del futuro empleador estadounidense:
(Extraído del sitio web de USCIS)
Usted puede ser elegible para una visa de primera preferencia basada en el empleo si posee una habilidad extraordinaria, es un profesor o investigador destacado, o es un ejecutivo o gerente de una empresa multinacional.
Cada categoría ocupacional tiene ciertos requisitos de elegibilidad que deben cumplirse:
Categoría: Habilidad Extraordinaria
Descripción:
Debe poder demostrar una habilidad extraordinaria en las ciencias, las artes, la educación, los negocios o los deportes mediante un reconocimiento nacional o internacional sostenido.
Sus logros deben ser reconocidos en su campo mediante documentación extensa. No se requiere una oferta de empleo.
Evidencia:
Debe cumplir con 3 de los 10 criterios o proporcionar evidencia de un logro único (por ejemplo, un Premio Pulitzer, un Óscar o una Medalla Olímpica).
Criterios para Demostrar Habilidad Extraordinaria:
Debe cumplir con 3 de los 10 criterios que se indican a continuación para demostrar una habilidad extraordinaria en su campo:
(Extraído del sitio web de USCIS)
Categoría: EXENCIÓN POR INTERÉS NACIONAL
Descripción:
Las personas extranjeras que solicitan una exención por interés nacional piden que se exima el requisito de Certificación Laboral porque ello beneficia a los Estados Unidos. Aunque los empleos que califican para una exención por interés nacional no están definidos por ley, estas exenciones suelen concederse a personas con habilidades excepcionales (véase arriba) cuyo empleo en los Estados Unidos beneficiaría considerablemente al país. Quienes solicitan una exención por interés nacional pueden presentar una petición por cuenta propia (no necesitan que un empleador los patrocine) y pueden presentar su certificación laboral directamente ante USCIS junto con el Formulario I-140, Petición para Trabajador Extranjero.
Evidencia:
Debe cumplir con al menos tres de los criterios que se indican a continuación y demostrar que trabajar permanentemente en los Estados Unidos beneficia al interés nacional:
(Extraído del sitio web de USCIS)
Esta categoría incluye inversionistas que vienen a Estados Unidos con el propósito de crear trabajos.
Todos los solicitantes en esta categoría deben presentar una petición como empresario inversionista extranjero con el Servicio de Inmigración.
Para calificar, el inversionista extranjero deberá invertir una cantidad de por lo menos un millón de dólares, dependiendo del área geográfica, con el fin de crear trabajo para por lo menos 10 ciudadanos americanos, residentes legales, u otros inmigrantes legales (no incluyendo al inversionista y su familia).
Para más información oprima aquí.
Respuesta de Cliente, después de recibir la aprobación de su petición de visa L-1A.
Respuesta de cliente después de ganar una larga batalla en el Tribunal de Inmigración.
Por más de veinte años, nuestro bufete ha representado con éxito miles de casos de visas de familia y negocio, para inmigrantes y no inmigrantes, y ciudadanía ante las Agencias Gubernamentales y los Tribunales de Inmigración.

Admitido: 1977, Abogado, Inglaterra y Gales; 1979, Colegio de Abogados de California; 1980, Tribunal de Distrito de EE.UU., Distrito Central de California; 1981, Tribunal de Apelaciones de EE.UU., Noveno Juzgado; 1984, Abogado, Hong Kong.Facultad de Derecho: Universidad de Sussex, Sussex, Inglaterra, B.A. en Derecho con honores, 1974.
Postgrado: Universidad Northrop, California, Masters. S.C. en Impuestos, 1980.
Trayectoria: Recibió el Premio Cavalieri otorgado por el gobierno italiano, 1990. Autor de: "IRS, INS and Foreign Entertainers," Hastings Law Review, Summer, 1983; "Uses of Abuses of Offshore Planning," Offshore Investment 10, 1989. Profesor Adjunto en la cátedra de Impuestos Internacionales, Universidad Northrop, 1984-1987. Cofundador y Miembro del Consejo Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Israel en California, 1994 - presente. Cofundador y Miembro del Consejo Ejecutivo de la Fundación Espíritu de la Juventud; 1992 - presente.
Idiomas: Español.
También ayudamos y trabajamos con otros abogados de los Estados Unidos para poder obtener los mejores resultados en cada caso. Guiamos a nuestros clientes a través del complejo proceso inmigratorio para obtener los mejores resultados de las diversas Agencias y Tribunales Gubernamentales que se ocupan de las cuestiones de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos.
Nos enorgullece brindar atención y servicio personalizado, encontrar soluciones creativas y éticas para las complejas cuestiones inmigratorias y de visado. Resolvemos problemas mediante la aplicación de nuestra experiencia legal, considerando detalladamente los aspectos prácticos de cada caso en particular. Nuestros honorarios profesionales son justos y razonables, y ofrecemos diversas formas de pago, ya sea en cuotas o con tarjetas de crédito. Nuestro personal es completamente bilingüe en español y en inglés, y está capacitado para comunicarse en la mayoría de los demás idiomas.